04 marzo 2015

APRUEBAN EL PROCEDIMIENTO PARA LA NOMINACIÓN DE ÁRBITROS DEL SISTEMA DE ARBITRAJE DE CONSUMO

Mediante Directiva N° 005-2014/DIR-COD-INDECOPI  se ha determinado el procedimiento para la Nominación de Árbitros del Sistema de Arbitraje de Consumo. 

Según la norma La Junta Arbitral de Consumo convocará a las Asociaciones de Consumidores registradas ante el INDECOPI, a las organizaciones empresariales interesadas y a la entidad de la administración pública en la que se constituyó, para que propongan a los profesionales que integrarán sus respectivas nóminas de árbitros.

Asimismo, deberán presentar un listado de profesionales propuestos para integrar la nómina de árbitros correspondiente, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contado desde el día siguiente a la convocatoria. Además, junto al listado propuesto por las entidades mencionadas, estas deberán adjuntar la aceptación por escrito de cada profesional propuesto para integrar la nómina de árbitros, acompañada de los siguientes documentos:
  • Copia legalizada de Título profesional.
  • Constancia de colegiatura vigente.
  • Declaración jurada de no contar con impedimento  para contratar con el Estado.
  • Currículum Vítae documentado en el cual se acredite experiencia profesional.
  • Copias de constancias, certificados y/o diplomas que acrediten formación y conocimiento en derecho de protección al consumidor y arbitraje. Las constancias deberán acreditar un mínimo de cuarenta (40) horas, veinte (20) horas de capacitación en arbitraje y veinte (20) horas en protección al consumidor. En caso sea requerido por la Junta Arbitral de Consumo, deberá presentarse la certificación de aptitud profesional que emita la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor a los profesionales que aprueben los cursos organizados por esta para dicho fin.
  • Declaración jurada de no contar con antecedentes policiales y penales.
Por otro lado, una vez recibidas las propuestas, la Junta Arbitral de Consumo nombrará un Consejo Consultivo para  la Nominación de Árbitros, el mismo que se encontrará constituido por cinco (05) funcionarios de la entidad de la administración pública en la que se constituye la Junta Arbitral de Consumo, quienes tendrán un plazo de veinte (20) días hábiles, para proceder a la evaluación de propuestas, verificando la información presentada por el postulante y la institución que propuso su nominación como árbitro.

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