24 septiembre 2013

SANCIONAN A EDITORIAL POR OFRECER BENEFICIOS ECONÓMICOS A COLEGIOS Y POR DISTORCIONAR PROCESO DE SELECCIÓN DE TEXTOS ESCOLARES.

Mediante Resolución N° 1035-2013/SPC-INDECOPI, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del INDECOPI, sanciono a la Editorial Bruño (en adelante Empresa Editorial) por infringir el artículo 1.1° literal c) del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haber quedado acreditado que ofrecía a los centros educativos beneficios patrimoniales a cambio de que estos requieran a sus alumnos determinados textos escolares. 

Según la Sala, el artículo 1.1º literal c) del Código, establece que los consumidores tienen derecho a la protección de sus intereses económicos y en particular, contra las cláusulas abusivas, métodos comerciales coercitivos, cualquiera otra práctica análoga e información interesadamente equívoca sobre los productos o servicios que contratan en el mercado.

Aunque el alcance del derecho a la protección de los intereses económicos de los consumidores es amplio y requiere una evaluación casuística, existen supuestos en los que el legislador ha definido un parámetro específico para la defensa de estos derechos, situación en la que los márgenes de interpretación se reducen para otorgar una tutela más efectiva al consumidor.

En el presente caso, nos encontramos frente a la evaluación de un factor que distorsiona el proceso de selección de textos escolares, el mismo que tiene un impacto y una consecuencia directa en la esfera económica de los consumidores, esto es, los padres de familia, en la medida que los mismos verían afectados su derecho a que la elección de los textos escolares que serán utilizados para impartir conocimientos a sus hijos se realice sobre la base de criterios exclusivamente académicos, lo que en esencia significa una desnaturalización de la decisión de compra de los padres de familia y como tal, una afectación directa a sus intereses económicos como consumidores.

Es importante precisar que un centro educativo, más allá de representar una autoridad para el menor, tiene la capacidad de condicionar la actuación de los padres de familia, encontrándose en una posición que le permite exigirles ciertas conductas pues la motivación principal de los padres será colaborar con el proceso educativo de sus menores hijos.

Asimismo, la decisión que adoptan los padres de familia respecto de la adquisición de textos escolares, afecta directamente su economía familiar, en la medida que implica un desprendimiento de dinero en aras de asegurar que sus hijos cuenten con las herramientas necesarias e idóneas para llevar a cabo de manera satisfactoria su proceso educativo.

En ese orden de ideas, los padres de familia mantienen un interés legítimo en que la selección de los textos escolares que les serán requeridos a efectos de llevar a cabo este proceso educativo en favor de sus hijos, se basará únicamente en factores académicos orientados a garantizar la calidad pedagógica de los textos.

El hecho de que se incorporen al proceso de selección de textos escolares, factores que escapen del marco formativo y académico que lo encierra, implica una defraudación concreta de los intereses de los padres de familia, en su calidad de consumidores y de ese modo, una afectación a su economía familiar.

Los centros educativos tienen la obligación de brindar a sus alumnos, una educación de calidad enmarcada en los parámetros legales que regulan el servicio. Así, deberán cumplir con el plan de estudios trazado por la autoridad sectorial, con los parámetros referidos al trato directo de los alumnos y con los requisitos establecidos para uso de los materiales necesarios a efectos de impartir el contenido de cada una de las materias a impartir.

Dentro de los deberes antes detallados, se halla el de selección de los textos escolares que se encuentren orientados a la metodología de enseñanza del centro educativo y que reúnan aquellas características que este requiera a fin de cumplir con sus objetivos académicos.

Atendiendo justamente a la naturaleza del servicio prestado y a la importancia que tiene la determinación de los textos escolares a utilizarse durante el proceso de enseñanza de los alumnos, la selección de dichos textos, deberá siempre realizarse en base a criterios estrictamente pedagógicos, siendo que la existencia de cualquier factor externo que busque influir en la decisión de los centros educativos a través de la inclusión de factores ajenos a los académicos, desnaturaliza per se este proceso.

Al respecto, cabe indicar que si bien los centros educativos son los que se encuentran obligados a respetar y seguir criterios de selección objetivos durante dicho proceso, las editoriales juegan también un papel trascendental en el mismo, siendo que son justamente estas quienes ofrecen a los centros educativos sus materiales, para que a su vez, estos los requieran a los padres de familia.

Durante el procedimiento iniciado contra una Empresa Editorial, la Comisión constató que esta ofrecía a diferentes centros educativos, la entrega de un bono por la elección de sus textos escolares, siendo que el mismo se encontraba directamente relacionado con la cantidad de textos que eran adquiridos por los padres de familia. Así, dicho bono podría ser canjeado por los centros educativos, a fin de adquirir todo tipo de bienes durante el año escolar.

Como puede verse, la Empresa Editorial introdujo en el proceso de selección de textos escolares un factor distinto al pedagógico, siendo que de esa forma, desnaturalizó el proceso a través de la oferta realizada a los centros educativos para que estos decidan elegir sus materiales, requiriendo finalmente los mismos a los padres de familia.

Por ello, es justamente la posición que mantienen los centros educativos frente a los padres de familia, la que obliga a que el proceso de selección de textos escolares sea transparente y objetivo, pues los padres de familia confiarán plenamente en que el centro educativo les requerirá la adquisición de los textos que cumplan los requisitos necesarios para alcanzar los objetivos de enseñanza que profesan.

Así tenemos, que la conducta infractora en el presente caso, se encuentra constituida por la inclusión de factores que distorsionan el proceso de selección de los textos escolares, a través del ofrecimiento de beneficios patrimoniales para lograr que los centros educativos elijan sus productos, siendo que al haberse probado dicha situación, la posibilidad de que la decisión de algunos centros educativos no se haya basado finalmente en dicho ofrecimiento resulta irrelevante.

Además, agrega la Sala que es importante reiterar lo ya mencionado por la Comisión respecto de la oportunidad del ofrecimiento de los beneficios patrimoniales a los centros educativos, siendo que al constatarse que este se da de manera previa a la selección de textos realizada por los centros educativos se configura una práctica que afecta los intereses económicos de los consumidores, en tanto la editorial incluye en el proceso de selección realizado por los centros educativos – el mismo que únicamente debería basarse en factores pedagógicos - los posibles beneficios patrimoniales que van a obtener y que son ofrecidos abiertamente.

En ese sentido, la Sala concluye que se ha infringido el artículo 1.1° literal c) del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haber quedado acreditado que ofrecía a los centros educativos beneficios patrimoniales a cambio de que estos requieran a sus alumnos determinados textos escolares. 

NOTA:
La Ley 29839, Ley que modificó la Ley 29694, (Ley que protege a los consumidores de las prácticas abusivas en la selección o adquisición de textos escolares), establece expresamente la responsabilidad solidaria de las editoriales junto a los centros educativos, en los casos en los que se verifiquen prácticas comerciales ilegales que produzcan una afectación económica a los padres de familia o a los alumnos en la adquisición de textos escolares.

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